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EXIGE JORGE MIGUEL GARCÍA QUE PARTICULARES PROTEJAN DATOS PERSONALES EN HIDALGO
Pachuca de Soto a 20 de julio del 2017.- El diputado local por el PAN, Jorge Miguel García, habló en tribuna sobre la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados para el estado de Hidalgo, donde comentó que el “dictamen contempla reglas, requisitos, condiciones, procedimientos y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de los datos personales por parte de los sujetos obligados en Hidalgo, sin obstaculizar el flujo de los mismos que traduzcan en la imposición de barreras”.
En tribuna, el legislador local por Acción Nacional refirió que la ley establece una serie de prevenciones orientadas a lograr un equilibrio entre la protección de la información personal y la libre circulación de la misma.
“El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido internacionalmente. Este Derecho está consagrado en la Constitución Mexicana, y se ha desarrollado en las últimas seis décadas de manera paralela a las tecnologías de la información, que ha traído como consecuencia el empleo intensivo de información en este mundo globalizado”, resaltó Jorge Miguel García.
Señaló que el avance de las comunicaciones obliga a reflexionar, cuando tienen un carácter intrusivo los datos personales que empobrece la calidad de la vida de las personas, y cuando sirve para potencializar sus posibilidades.
“De estos avances, surge una prerrogativa que dota al individuo de un poder para disponer de su propia información y decidir quien, como, cuando, donde y para qué se utilizará. Es así como, en una sociedad que se precie de ser democrática, se debe garantizar que existen límites claros sobre la manera como se utilizan nuestros datos personales, en tanto que tales datos son los que nos identifican y distinguen del resto de la población, además nos permiten acceder a bienes y servicios, así como acreditar el cumplimiento de las Leyes”, explicó el diputado panista.
Agregó que, para facilitar este flujo de datos sin vulnerar la privacidad de las personas, los Estados están obligados a tomar medidas que no se limiten solamente al ámbito doméstico, precisamente porque la transferencia de información no queda circunscrita.
“Las posibilidades que se abren a partir de la tecnología y las redes de información en la vida social son demasiadas que hacen evidente la vulnerabilidad de la necesidad de una protección más global e imaginativa de los derechos de los individuos en este contexto social, existiendo la protección a los derechos fundamentales inherentes a cada persona el respeto y la no injerencia a la vida privada, vida familiar, domicilio y correspondencia”, sostuvo.
Es así, finalizó, como el derecho a la protección de datos personales se deslinda totalmente del derecho a la intimidad para constituirse como un derecho fundamental y autónomo. Dicho reconocimiento conlleva dotar al titular de los datos con una serie de facultades para ejercer el mismo y que, a su vez se traducen en deberes u obligaciones de hacer a quien posee o trata los mismos, ya sea el propio Estado o terceros.