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HASTA 10 AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN PROMUEVA EL MATRIMONIO INFANTIL A PROPUESTA DEL GPPAN
15/11/2025 Autor: Revista Panal
Las penas podrán incrementarse cuando se comenta con violencia o en contra de menores que padezcan alguna discapacidad, pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana



Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de reforma del grupo parlamentario de Acción Nacional que impide y sanciona el matrimonio infantil, con ello se reforma el primer párrafo y su fracción V del artículo 204 del Código Penal del Estado de México, en materia de fortalecer el tipo penal en contra de matrimonio infantil, en la que se establece una pena de cinco a diez años de prisión a quien obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca o facilite a una persona menor de edad establecer matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie.



Ante el pleno de la LXII Legislatura, el diputado Anuar Azar Figueroa recordó que esta iniciativa busca proteger a niñas, niños y adolescentes, ya que, debido a prácticas que lamentablemente aún existen en la entidad, nuestra niñez, y principalmente nuestras niñas, ven vulnerada su infancia al ser interrumpida por los matrimonios a los que se ven forzadas, poniéndolas en una mayor situación de vulnerabilidad.



Recordó, que el matrimonio infantil es el resultado de niñas y familias que tienen pocas opciones ante la situación de pobreza, oportunidades de desarrollo e, incluso, usos y costumbres de la población. Este tipo de matrimonios dijo, se da con mayor frecuencia, en las comunidades indígenas y rurales, regidas por usos y costumbres, donde se practican por motivos culturales, económicos o religiosos.



La redacción actual del citado artículo del Código Penal de la entidad presentaba ambigüedades que dificultaban su aplicación efectiva por parte de la autoridad correspondiente, por lo que resultaba crucial fortalecer el tipo penal a fin de eliminar vacíos legales que se pudieran presentar, así como dar fuerza a la naturaleza protectora de la norma.



Desde una perspectiva humanista, dijo, esta reforma reafirma la visión de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, cuya dignidad, autonomía y proyecto de vida deben ser respetados y protegidos por encima de cualquier costumbre, tradición o interés particular que pretenda justificar el matrimonio infantil.



Con la modificación se establece que comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a establecer matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, a una persona menor de edad con alguien también menor de edad o con persona mayor de dieciocho años de edad.



Se establece que cuando sean los padres, quienes realicen las conductas antes señaladas, se impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa. Las penas señaladas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando se comenta con violencia o en contra de personas menores de edad que padezcan alguna discapacidad, o pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

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