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Reunión Comisión de Igualdad
24/09/2026 Autor: Revista Panal

Formo parte de diversos colectivos de mujeres y quiero traer a esta Comisión una preocupación que me han expresado muchas mujeres que han dedicado su vida a la defensa de nuestros derechos.

No podemos olvidar de dónde venimos. Que hoy seamos 255 mujeres en la Cámara de Diputados no es producto de la casualidad. Es consecuencia de décadas de lucha de mujeres que impulsaron las acciones afirmativas, las cuotas de género y, finalmente, la paridad.

Muchas de esas mujeres hoy están expresando una preocupación respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, enviada por la titular del Ejecutivo Federal el 22 de julio del año en curso y que actualmente se encuentra en análisis en el Senado de la República.

En particular, diversos colectivos y mujeres feministas han manifestado su inquietud por la redacción del artículo 6, fracción VIII, que contiene la definición de “mujer” en los siguientes términos:

“Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
VIII. Mujer: a toda persona que se identifique como mujer;”

Podemos tener posiciones distintas frente a esta definición. Pero nuestra respuesta como mujeres legisladoras no puede ser INVISIBILIZAR A LAS MUJERES.

Existe una preocupación por las implicaciones jurídicas que esta definición puede tener dentro de una legislación creada específicamente para prevenir, investigar y sancionar la violencia feminicida.

Considero indispensable que esta disposición sea analizada cuidadosamente a la luz de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres de los que México es parte, particularmente la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

Por ello, quiero proponer formalmente que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados solicite una reunión de trabajo con las comisiones dictaminadoras del Senado de la República que actualmente analizan esta iniciativa.

Que podamos dialogar las legisladoras de ambas Cámaras, plantear estas preocupaciones, escuchar las distintas posiciones y analizar las implicaciones jurídicas de la definición propuesta. Si bien en estos momentos la discusión se encuentra en la colegisladora, lo cierto es que -como cámara revisora- terminará siendo abordada en esta comisión.

El propósito es construir, mediante el diálogo, un texto que otorgue certeza jurídica y no cargas adicionales a las autoridades de procuración de justicia. Esta definición puede generar dificultades en la investigación del delito: si se entiende por mujer a “toda persona que se identifique como mujer”, debemos preguntarnos cómo y con qué elementos deberá acreditar el Ministerio Público esa auto adscripción cuando la víctima ha perdido la vida y, por tanto, ya no puede manifestarla. Existe el riesgo de dificultar su investigación o incluso propiciar su reclasificación como homicidio.

Yo respeto y respetaré siempre la orientación e identidad de cada persona, que cada quien decida lo que quiera, pero una ley no puede definir QUÉ es una mujer.

Las mujeres nacemos con nuestro sexo, con órganos de mujeres y nuestros derechos como mujeres deben defenderse a partir de esa realidad.

Espero que podamos construir, junto con nuestra colegisladora, un acuerdo que dé certeza jurídica, fortalezca la protección frente a la violencia feminicida y, sobre todo, responda a las legítimas preocupaciones de las mujeres de México.

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